02/12/2024

El Tribunal Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir el trámite de 'audiencia previa'

Tribunal-supremo

El Plenario de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que el empresario debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de adoptar la decisión de despedirle disciplinariamente. Esta decisión se fundamenta en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1982, vigente en España desde 1986

Con esta resolución, el Tribunal modifica su propia doctrina establecida en la década de los años ochenta, justificándolo por "los cambios en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo". Además, el Convenio de la OIT exige esta audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empresario”, y la Sala Cuarta considera que este criterio se cumple.

Esta novedad afecta exclusivamente a los despidos nuevos, puesto que las decisiones tomadas antes de la publicación de la sentencia se mantienen bajo el criterio anterior.

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