El Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia sobre la validez de las cláusulas que regulan el período de prueba de los contratos laborales. En una reciente resolución (STS de 24 de septiembre de 2024), se deja claro que las empresas deben ser extremadamente precisas a la hora de establecer este período, puesto que una cláusula genérica o poco concreta puede ser considerada nula. En caso de nulidad, la extinción del contrato se aprueba como despido improcedente.
El Supremo destaca que no es suficiente con una fórmula que haga referencia simplemente al convenio colectivo sin especificar los detalles concretos, puesto que muchos convenios utilizan terminología huelga, como por ejemplo “hasta x meses”, lo que genera inseguridad para la persona trabajadora.
¿Qué significa esto para las empresas? Las empresas tendrán que ser más cuidadosas a la hora de establecer la duración exacta del período de prueba en los contratos. Además, el Tribunal recuerda que el período de prueba puede ser interrumpido si la persona trabajadora está de baja por incapacidad temporal u otras circunstancias protegidas por la ley, como el embarazo o la violencia de género.
Esta sentencia, junto con otros anteriores, pone énfasis en la necesidad de una cláusula clara y detallada para evitar problemas legales en el futuro.